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Residencia en España para familiares no comunitarios de ciudadanos de la UE

Los familiares no comunitarios que acompañan o se reagrupan con un ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza en España por más de tres meses solicitan una tarjeta de residencia específica, que depende tanto de la propia situación de residencia del ciudadano de referencia como del vínculo familiar.

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A quién se dirige esta guía

Esta guía trata la situación de un nacional no comunitario que acompaña o se reagrupa con un ciudadano de un Estado miembro de la UE o del EEE, o de Suiza, que ejerce derechos de libre circulación en España, para una estancia de más de tres meses.

El documento que se solicita es la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Es un procedimiento distinto de las autorizaciones generales de residencia no comunitaria y de la vía de reagrupación familiar utilizada por residentes no comunitarios.

Para estancias de hasta tres meses, el familiar generalmente viaja conforme a las normas ordinarias de estancia de corta duración aplicables a su nacionalidad, que pueden incluir la exigencia de visado. Una estancia corta no genera esta situación de residencia.

Qué familiares pueden solicitarlo

La vía está diseñada para un círculo definido de familiares, principalmente:

  • El cónyuge, siempre que el matrimonio subsista y sea reconocido.
  • La pareja de hecho registrada, cuando la pareja esté inscrita en un registro público con las características exigidas.
  • Los descendientes del ciudadano de la UE o de su cónyuge o pareja registrada, dentro del límite de edad aplicable o a cargo por encima de él.
  • Los ascendientes del ciudadano de la UE o de su cónyuge o pareja registrada que estén a su cargo.

Otros familiares pueden considerarse en circunstancias específicas, por ejemplo cuando se documente dependencia, convivencia o motivos de salud graves y se cumplan las condiciones aplicables. Se trata de una situación valorada caso por caso, no de un derecho automático.

La dependencia es una cuestión de hecho. Cuando se exige, debe acreditarse, por ejemplo mediante el apoyo económico documentado y regular del ciudadano de la UE y, cuando sea relevante, prueba de los propios medios del familiar en el país de origen. Tener parentesco no es lo mismo que estar a cargo.

Familiares de nacionales españoles: una vía diferente

Lea esto antes de elegir un formulario. Los familiares de nacionales españoles no se tramitan automáticamente conforme a la vía de familiar comunitario. Desde la reforma del marco de extranjería, el tratamiento depende de si el ciudadano español ha ejercido la libre circulación en la UE.

En términos generales:

  • Cuando el ciudadano español ha ejercido la libre circulación —por ejemplo, por haber residido en otro Estado miembro y regresar a España con el familiar—, puede aplicar la vía de familiar comunitario y su tarjeta de residencia, con el formulario correspondiente.
  • Cuando el ciudadano español no ha ejercido la libre circulación, puede aplicar en su lugar una autorización separada para familiares de nacionales españoles, solicitada generalmente con el formulario EX-24 y con sus propias condiciones, pruebas y tramitación.

Ambas vías utilizan formularios, pruebas y oficinas distintos. Presentar la solicitud por la vía equivocada es una causa habitual de expedientes rechazados o que hay que iniciar de nuevo, por lo que conviene establecer primero la trayectoria del propio ciudadano de referencia antes de preparar nada más.

Plazo, formulario EX-19 y documentos

La solicitud normalmente se presenta dentro de los tres meses siguientes a la entrada en España, de forma presencial, en la Oficina de Extranjería de la provincia de residencia o en la comisaría de Policía correspondiente, con cita previa.

El formulario de solicitud de la tarjeta de residencia de familiar comunitario es el EX-19. Los documentos habitualmente solicitados incluyen:

  • Formulario EX-19 cumplimentado y firmado.
  • Pasaporte completo y en vigor del solicitante. Si ha caducado, suele aceptarse la justificación de haber solicitado su renovación junto con una copia.
  • Justificación del vínculo familiar: certificado de matrimonio, certificado de pareja registrada, certificados de nacimiento o, en su caso, prueba de dependencia, apostillados o legalizados y traducidos oficialmente cuando corresponda.
  • Justificación de la situación del ciudadano de la UE: su certificado de registro, junto con la documentación de su situación (trabajo, actividad por cuenta propia, estudios, o recursos y seguro médico).
  • Justificación del domicilio del solicitante en España, habitualmente el empadronamiento.
  • Fotografías recientes tamaño carné y justificante de pago de la tasa aplicable 790 código 012.

Las oficinas provinciales difieren en el orden y la comprobación de estos documentos. Confirme la lista vigente para su provincia antes de la cita.

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Después de presentar la solicitud

Tras la cita, el expediente es examinado por la oficina competente. Normalmente se entrega a los solicitantes un justificante de presentación, y la oficina puede requerir documentación adicional antes de resolver.

Si la solicitud se concede, se expide la tarjeta de residencia física y se recoge según indique la oficina. Si se deniega, la resolución indica los motivos y los medios de impugnación disponibles, junto con sus plazos.

Los plazos de tramitación los fija la Administración y varían considerablemente según la provincia y la carga de trabajo; no puede prometerse ningún plazo de antemano.

Derecho a trabajar, vigencia y residencia permanente

Trabajo. Conforme a este marco, el titular de una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión puede generalmente trabajar en España, por cuenta ajena o propia, en la medida prevista por la situación concedida. Los derechos aplicables son los vinculados a la tarjeta expedida en su caso: compruebe la resolución en lugar de basarse en afirmaciones generales.

Vigencia. La tarjeta se expide por un período definido vinculado a la residencia del ciudadano de la UE, habitualmente de hasta cinco años, y sigue condicionada a que se mantenga la situación familiar y de residencia subyacente.

Residencia permanente. Tras un período cualificado de residencia legal continuada en España —como regla general, cinco años, sujeto a las normas sobre ausencias y continuidad—, el familiar puede solicitar la tarjeta de residencia permanente conforme a este marco. Se trata de una solicitud independiente con sus propias pruebas, no de una actualización automática.

Los cambios en la situación subyacente, como la separación, el divorcio o que el ciudadano de la UE abandone España, tienen normas específicas y deben revisarse antes de asumir que la tarjeta no se ve afectada.

Errores frecuentes

  • Asumir que basta el vínculo familiar sin acreditar la propia situación de residencia del ciudadano de la UE.
  • Presentar la solicitud por la vía de familiar comunitario cuando el ciudadano de referencia es español y no ha ejercido la libre circulación, caso en el que puede aplicar en su lugar la vía EX-24.
  • No respetar el plazo de tres meses tras la entrada para presentar la solicitud.
  • Presentar documentos extranjeros de estado civil sin la apostilla o la traducción jurada exigidas.
  • Alegar dependencia de un ascendiente o familiar extenso sin prueba documental de la misma.
  • Utilizar una póliza de seguro que no cumple el nivel de cobertura exigido cuando el ciudadano de referencia se basa en la situación de no ejercer actividad laboral.
  • Considerar la tarjeta de residencia permanente como automática tras cinco años en lugar de una nueva solicitud.

Fuentes oficiales

Los requisitos los establece la autoridad competente y los aplica la oficina provincial correspondiente. Los resultados dependen de las circunstancias documentadas tanto del solicitante como del ciudadano de referencia.

Preguntas frecuentes

¿Mi familiar de la UE debe estar registrado primero en España?

En la práctica, el expediente debe acreditar la propia situación de residencia del ciudadano de la UE —trabajador, autónomo, estudiante, o recursos suficientes con cobertura sanitaria adecuada— y su registro suele formar parte de esa prueba. El vínculo familiar por sí solo no respalda la solicitud.

Mi cónyuge es español. ¿Utilizo esta vía?

No necesariamente. Si el ciudadano español ha ejercido la libre circulación en la UE, puede aplicar la vía de familiar comunitario. Si no lo ha hecho, puede aplicar en su lugar una autorización separada para familiares de nacionales españoles, solicitada generalmente con el formulario EX-24. Determine cuál aplica antes de preparar los documentos.

¿Puedo trabajar con esta tarjeta?

La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión generalmente permite trabajar por cuenta ajena o propia en la medida prevista por la situación concedida. Compruebe los términos de su propia resolución antes de comenzar un puesto.

¿Cuándo puedo solicitar la residencia permanente?

Como regla general, tras cinco años de residencia legal continuada en España conforme a este marco, sujeto a las normas sobre ausencias y continuidad. Se solicita de forma independiente, con sus propias pruebas.

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