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La TIE en España

La TIE es la Tarjeta de Identidad de Extranjero física que se expide una vez reconocido el derecho o la autorización subyacente para permanecer en España.

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¿Qué es la TIE?

La Tarjeta de Identidad de Extranjero es un documento de identidad físico que se expide a los extranjeros en determinadas situaciones legales en España. Recoge los datos de identidad y la base y vigencia de la situación del titular.

La TIE no crea su situación migratoria. Documenta una autorización o un derecho reconocido que ya existe.

La tarjeta normalmente contiene el NIE del titular, pero el número de NIE y la tarjeta TIE son conceptos distintos.

¿Quién suele necesitarla?

El Ministerio del Interior establece la norma con precisión: los extranjeros a quienes se haya concedido un visado o una autorización para permanecer en España por más de seis meses tienen el derecho y el deber de obtener la tarjeta. La TIE también se solicita en caso de renovaciones, cambios de situación o de datos de la tarjeta, y sustitución por robo, pérdida, destrucción o deterioro.

No todo visado, autorización o estancia da lugar a una TIE. Primero debe comprobarse el tipo y la duración de la situación aprobada.

↓ Sigue leyendo Más detalles prácticos y próximos pasos a continuación.

Documentos para una primera solicitud de TIE

La documentación varía según la autorización y la unidad policial. Impreso: EX-17 (Solicitud de Tarjeta de Identidad de Extranjero), recogido entre los modelos oficiales publicados por el Ministerio de Inclusión.

Elementos principales que indica el Ministerio del Interior para una primera solicitud:

  • El impreso oficial EX-17, cumplimentado y firmado.
  • Pasaporte o título de viaje en vigor y, cuando proceda, acreditación de la entrada.
  • Una fotografía reciente en color con fondo blanco.
  • El visado, cuando proceda.
  • La resolución de concesión cuando sea exigible para la categoría correspondiente.
  • Justificante del abono de la tasa administrativa aplicable.
  • Acreditación de la afiliación o alta en la Seguridad Social cuando proceda.

La Policía puede exigir los originales para su comprobación. El expediente exacto depende de la autorización.

Cuándo y cómo solicitarla

La tarjeta es el final de una cadena: debe existir ya un visado, una autorización de residencia o un derecho reconocido antes de poder solicitarla.

  1. Confirmar que la tarjeta es exigible. La regla oficial se refiere a visados o autorizaciones para permanecer en España más de seis meses, además de renovaciones, modificaciones y sustituciones.
  2. Comprobar el plazo. La solicitud es personal y por lo general debe presentarse dentro del mes desde la entrada en España, o desde la fecha en que se concede o surte efecto la autorización, según el caso y la inscripción en la Seguridad Social, si procede. No existe un plazo único válido para todas las vías, así que revise su propia notificación de aprobación o las instrucciones del visado.
  3. Preparar el EX-17 y el expediente de su caso. Pasaporte, fotografía, visado o resolución cuando proceda, acreditación de Seguridad Social cuando proceda y la tasa.
  4. Pedir la cita de documentación en la provincia donde resida.
  5. Acudir personalmente. La toma de huellas y la comprobación de identidad forman parte del proceso de expedición.
  6. Seguir las instrucciones de recogida que indique la unidad policial.

No publicamos un plazo de entrega de la tarjeta: depende de la unidad que tramite el expediente.

Renovación, cambios y sustitución

Puede ser necesaria una nueva tarjeta tras la renovación de la autorización subyacente, un cambio de situación o de datos de la tarjeta, o por robo, pérdida, destrucción o deterioro.

En caso de pérdida o robo de la tarjeta, el Ministerio incluye entre los documentos requeridos la denuncia por pérdida o robo, el pasaporte o título de viaje en vigor, una fotografía reciente y el pago de la tasa correspondiente. Si el domicilio ha cambiado, también puede solicitarse el certificado de empadronamiento actualizado.

Si necesita viajar mientras no dispone de la tarjeta

La autorización de regreso (impreso EX-13) existe únicamente para los supuestos concretos descritos por el Ministerio del Interior. No es un documento de viaje general para cualquier persona que espere una tarjeta.

Los supuestos oficiales incluyen:

  • Tarjeta caducada cuya renovación o prórroga se ha solicitado y está en tramitación.
  • Tarjeta en vigor robada, extraviada, destruida o inutilizada habiéndose solicitado el duplicado.
  • Autorización inicial concedida y tarjeta pendiente de expedición, cuando concurran las condiciones oficiales de necesidad excepcional.

La procedencia se valora caso por caso frente a esos supuestos. No suponga que toda persona con una TIE pendiente puede obtener la autorización de regreso.

Consulte Ministerio del Interior — salidas voluntarias y autorización de regreso para las condiciones vigentes.

Errores frecuentes

  • Reservar una cita para la TIE antes de que se apruebe la autorización subyacente.
  • Suponer que toda estancia, sea cual sea su duración, requiere una tarjeta.
  • Confundir la fecha de caducidad de la tarjeta con el número de NIE.
  • Presentarse con una lista genérica de documentos sin comprobar la categoría de aprobación.
  • No cumplir el plazo aplicable por no haber revisado la notificación de aprobación.

Fuentes oficiales

Preguntas frecuentes

¿Puedo solicitar la TIE antes de que se apruebe mi autorización de residencia?

Normalmente no. La tarjeta requiere una autorización previa o un derecho reconocido que justifique su expedición.

¿Toda persona no comunitaria necesita una TIE?

No. El tipo y la duración de la estancia autorizada determinan si se requiere una tarjeta.

¿La TIE es mi permiso de residencia?

La tarjeta documenta la situación subyacente. La base legal proviene de la autorización o del derecho reconocido.

¿La TIE contiene el NIE?

Sí, la tarjeta normalmente muestra el NIE del titular, pero la tarjeta y el número no son lo mismo.

¿Listo para resolverlo?

Abogada de extranjería real

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